REGLAMENTO DE CENSO Y ELECCIÓN DE CANDIDATURA
Ahora Altoaragón en Común
ÍNDICE
Sección 1. Ámbito de aplicación
Artículo 1.- Ámbito
Sección 2. De los participantes en el proceso de primarias
Artículo 2.- Electores.
Artículo 3.- Censo.
Artículo 4.- Elegibles.
Sección 3. De los candidatos y candidatas
Artículo 5.- Presentación de candidaturas.
Artículo 6.- Candidaturas provisionales. Subsanación y reclamación.
Artículo 7.- Proclamación de candidaturas.
Artículo 8.- Derechos de las personas candidatas.
Artículo 9.- Deberes de las personas candidatas.
Sección 4. De las elecciones
Artículo 10. Sistema.
Artículo 11. Campaña electoral.
Artículo 12.- Votación.
Artículo 13.- Composición definitiva de la lista.
Sección 5. De la Comisión Electoral
Artículo 14.- Comisión Electoral.
Sección 6 de los medios informáticos
Artículo 15.- Bases de datos.
MOTIVACIÓN
Ahora Altoaragón en Común es un espacio en el que participan ciudadanas y ciudadanos, personas de movimientos sociales, colectivos organizados y organizaciones políticas con el objetivo de cambiar y transformar la sociedad, forma parte de Ahora Aragón en Común. Ahora Altoaragón en Común se propone impulsar el cambio mediante el protagonismo ciudadano y un gobierno abierto a la participación que permita situar la democracia en el centro de la actividad política.
En este proceso, los y las participantes en Ahora Altoaragón en Común han expresado su deseo de construir una candidatura común para las elecciones generales que se celebran el 20 de diciembre de 2015.
Esta candidatura deberá escoger a sus integrantes mediante un proceso electoral en el que puedan participar el espectro de personas más amplio posible.
El presente reglamento regula este proceso según los siguientes principios generales:
a. Que sea comprensible y transparente en todas sus fases.
b. Que permita la integración de la pluralidad de iniciativas comprometidas con el cambio en Huesca.
c. Que ofrezca un trato igualitario y justo a todos los actores participantes que decidan formar parte del proceso.
d. Que garantice que todo el poder decisorio recaiga en la ciudadanía.
e. Que establezca un sistema de garantías adecuadas para asegurar su cumplimiento. Considerando estos principios generales y en orden a asegurar el compromiso de Ahora Altoaragón en Común con la ciudadanía se adopta el siguiente:
REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS DE Ahora Altoaragón en Común – PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS A AMBAS CÁMARAS
Sección 1. Ámbito de aplicación
Artículo 1.- Ámbito.
El presente reglamento regula el proceso de selección de candidatos en la provincia de Huesca para el Congreso y el Senado en las elecciones generales del día 20 de diciembre 2015.
Sección 2. De los participantes en el proceso de primarias
Artículo 2.- Electores.
1. Pueden ser electores todas las personas mayores de 16 años empadronadas en cualquier de los municipios de las provincia de Huesca, en su defecto, con vínculos estables (residencia, estudios, trabajo, participantes en entidades sociales etc.) en los citados municipios, con el único requisito de aceptación del Código Ético aprobado por la Asamblea ciudadana.
2. El domicilio que figura en el DNI o NIE será motivo automático para autorizar la participación sin que quepa interpretación o matización alguna.
3. En caso de no figurar en dichos documentos un domicilio que no se corresponda con el del término municipal de cualquiera de las tres provincias, se tendrá que justificar documentalmente el vínculo con cualquiera de ellas ante la Comisión Electoral. Esto incluye pero no se limita a: certificados de empadronamiento, contratos de alquiler, matrículas de centros de estudios, recibos de suministros, contratos de trabajo, certificados de entidades públicas o privadas.
4. En caso de personas migrantes que carezcan de permiso de residencia deberán aportar un documento que acredite su identidad así como cualquier otro de los mencionados en el artículo anterior que acredite su vinculación.
5. Los datos del censo se cotejarán con objeto de garantizar la participación sólo en uno, por lo que deberá inscribirse señalando la provincia de residencia que figure en DNI o NIE como primera opción.
6. La Comisión Electoral, por mayoría simple, autorizará la participación de cada persona si a su juicio cumplen los requisitos que se recogen en los artículos anteriores. Su decisión será recurrible según el artículo 13.3 de este reglamento. La admisión de la documentación se hará con criterios de flexibilidad.
Artículo 3.- Censo.
1. Por motivos de organización y con la finalidad de asegurar que la misma persona no vota dos veces, el elector deberá hacer una solicitud de participación o de inscripción en el censo.
2. La solicitud podrá hacerse por medios electrónicos.
3. De igual manera la solicitud podrá hacerse de manera presencial ante las mesas electorales el día de la votación, habilitándose al efecto, al menos, una mesa en la capital de provincia. Se cotejará si se ha votado on line previamente, a fin de evitar duplicidades. La persona registrada que con anterioridad haya formalizado su voto on-line no podrá ejercer el voto presencial.
4. En todo caso, deberá presentarse la documentación prevista en el artículo 2 de forma on-line o presencial, personalmente o a través de persona debidamente autorizada. En caso de alegar alguna de las condiciones de los artículos 2.3 y 2.4 la inscripción en el censo se producirá únicamente por medios presenciales.
5. La Comisión Electoral informará diariamente del número de personas que integran el censo electoral.
6. Con el fin de cumplir la LOPD y de garantizar la igualdad de oportunidades a los candidatos, el censo no será público y todas las comunicaciones genéricas de los candidatos al cuerpo de electores serán canalizadas a través de la Comisión Electoral.
Artículo 4.- Elegibles.
1. Podrán ser elegibles todas aquellas personas que según la Ley Orgánica de Régimen Electoral puedan ser elegida en unas elecciones generales, que firme el documento del Código ético de Ahora Altoaragón en Común y que manifieste su voluntad personal de presentarse según los cauces que se establezcan.
2. Sin perjuicio de lo anterior, no podrán presentarse a las elecciones primarias los integrantes de la Comisión Electoral.
3. La solicitud de participación como elegible es voluntaria y conlleva la obligación de aceptar este reglamento en su totalidad, que a efectos jurídicos se considerará un contrato privado vinculante.
Sección 3. De los candidatos y candidatas
Artículo 5.- Presentación de candidaturas.
1. Para presentar su candidatura, las personas interesadas deberán cumplimentar el formulario de inscripción que estará disponible a través de la página web y en, al menos, un punto físico. Entregarán también copia de un documento que acredite su identidad, una fotografía y deberán firmar el Código Ético de Ahora Altoaragón en Común en el momento que esté elaborado. La ausencia de cualquiera de estos documentos impedirá en todo caso su proclamación como candidato/a.
2. La presentación de candidaturas se realizará entre las 00:01 h. del día 23 de octubre a las 23:59 del día 26 de octubre.
Artículo 6.- Candidaturas provisionales. Subsanación y reclamación.
1. Se fija para el 27 de octubre la publicación de las candidaturas provisionales.
2. En esa fecha se podrán efectuar las subsanaciones y reclamaciones.
Artículo 7.- Proclamación de candidaturas.
1. La Comisión Electoral será la única responsable de proclamar las diferentes candidaturas.
2. Toda persona que reúna los requisitos del artículo 4 será proclamada como candidata.
3. El 28 de octubre se hará la publicación definitiva de candidaturas presentadas. El listado de las candidaturas proclamadas será accesible desde la web.
4. En caso de ausencia de parte de la documentación que se contiene en el artículo 5.1 de este reglamento, la Comisión Electoral requerirá al interesado la documentación para que subsane los defectos conforme el art .6. De no presentarse en plazo la documentación faltante, la candidatura no podrá ser proclamada sin que quepa recurso alguno.
5. En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos de la candidatura, la Comisión Electoral procederá a no admitir la candidatura, debiendo formar parte del acta pública la motivación de tal decisión.
Artículo 8.- Derechos de las personas candidatas.
a) Acceder en las mismas condiciones de igualdad que el resto de candidatos/as
b) Solicitar amparo a la Comisión Electoral ante comportamientos no adecuados de otro u otros candidatos proclamados.
c) Comunicar de manera pública su condición de candidato a las primarias de Ahora Altoaragón en Común por cualquier vía (redes sociales, email, medios de comunicación…etc.).
d) Publicar en la web que se habilite al efecto toda la información que considere adecuada transmitir.
e) Enviar, a través de la Comisión Electoral, una carta electrónica a la totalidad del censo electoral.
f) Participar en todos los actos públicos que organice Ahora Altoaragón en Común para la presentación de las diferentes candidaturas a primarias.
g) Recibir asesoramiento por parte del grupo de comunicación de Ahora Aragón en Común.
h) Presentar recurso a las decisiones de la comisión electoral en el tiempo y forma que estipula este reglamento.
Artículo 9.- Deberes de las personas candidatas.
a) No insultar, injuriar ni calumniar a ningún miembro de Ahora Altoaragón en Común.
b) Respetar las decisiones de la Comisión Electoral sin que ello sea obstáculo para que pueda recurrirlas en el tiempo y forma que estipula este reglamento.
c) Utilizar adecuadamente las herramientas informáticas que se pongan a disposición de los candidatos según las normas de uso que se les entregue.
d) Proporcionar información veraz en todas sus acciones de campaña electoral.
e) No utilizar su posición de candidato en las primarias para hablar en nombre de la totalidad de Ahora Altoaragón en Común.
Sección 4. De las elecciones
Artículo 10. Sistema.
La elección se llevará a cabo en un sistema de una vuelta.
Artículo 11. Campaña electoral.
1. El periodo de campaña electoral comenzará el miércoles 28 de octubre, una vez estén proclamados definitivamente los candidatos y terminará el jueves 29 de octubre de 2015 a las 23.59 h.
2. La organización habilitará un espacio en la web de Ahora Altoaragón en Común para la presentación individual de cada uno de los candidatos así como les facilitará el envío de una carta electrónica a todos los componentes del censo.
3. La Comisión Electoral, organizará el número de actos públicos que considere adecuados para la presentación pública de las diferentes candidaturas.
4. La Comisión Electoral, dentro de las posibilidades técnicas que disponga, podrá poner a disposición de los candidatos cuantos medios considere adecuados para lograr una mayor visibilidad de su candidatura.
5. Deberán ser ofrecidos a todos los candidatos en las mismas condiciones de igualdad, si bien dependerá de cada uno de ellos su uso.
Artículo 12.- Votación.
1. A la votación concurren todos los candidatos.
2. Podrán participar en la votación todas aquellas personas inscritas previamente en el censo y aquellas que, personalmente, lo hagan ante la propia mesa de votación.
3. En una única papeleta, se votará ordenando los candidatos otorgándole el primer puesto al candidato preferido por el elector y a continuación, el resto de candidatos según su preferencia.. En función del orden elegido y aplicando el método de voto ponderado tipo Borda, el primer clasificado obtendrá 6 puntos, el segundo 5 y así sucesivamente hasta otorgar 1 punto al último clasificado.
4. Serán válidas todas las papeletas que contengan 6 o menos candidatos marcados para el congreso y 6 o menos para el senado, siempre en paridad de género. De no cumplirse estas condiciones, las papeletas serán declaradas nulas.
5. En la plataforma de votación online, los candidatos se mostrarán en dos listas; una correspondiente a los hombres y otra a las mujeres. Ambas aparecerán ordenadas aleatoriamente en cada acceso. En caso de papeleta física, la comisión electoral sorteará dos letras a partir de las cuáles que se ordenarán, en nombre alfabético, los candidatos.
Artículo 13.- Composición definitiva de la lista.
1. Conocidos los resultados, se procederá a ordenar la lista. Se hará en función del número de votos obtenidos con la corrección de género con el método denominado «cremallera». Cada puesto de la lista electoral irá seguido de otra persona de distinto género.
2. Con objeto de mostrar la mayor pluralidad posible entre los candidatos, no podrá estar compuesta la lista definitiva del congreso, o la definitiva del senado por dos o tres personas de la misma vinculación política.
3. Se elegirán tantos puestos como Diputadxs o Senadorxs a elegir (y suplentes). En caso de no existir número suficiente de candidatos, o que uno de los dos géneros esté infra representado, se solicitarán voluntarios/as para los puestos finales de la lista que serán sorteados. Miembros de la comisión electoral podrán ofrecerse como voluntarios y participar en el sorteo.
4. La Comisión Electoral hará públicos a través de la página web la composición definitiva de la lista.
Sección 5. De la Comisión Electoral
Artículo 14.- Comisión Electoral.
1. La comisión electoral tiene ámbito provincial.
2. La comisión electoral es la máxima autoridad que vela por el cumplimiento del reglamento electoral y por el desarrollo del proceso electoral en su totalidad. Son los árbitros del proceso, por lo que su autonomía e independencia han de estar garantizadas.
3. Se compone por un mínimo de 5 personas. Sus miembros serán elegidos por acuerdo entre los componentes de la Asamblea.
4. Sus decisiones, pueden ser recurridas u objeto de reclamación por la persona interesada, con la debida motivación. La Comisión Electoral deberá resolver en el plazo mínimo que permita cumplir con el calendario de primarias. Sobre esa segunda decisión no cabe recurso alguno, excepto los que la jurisdicción civil prevé para contratos privados.
5. En caso de solicitud de amparo por parte de uno de los candidatos, la Comisión Electoral, oídas todas las partes y recabada la información precisa, podrá adoptar las decisiones necesarias para restablecer el orden en el proceso. Dichas decisiones podrán ser, desde retirada de textos en las herramientas informáticas proporcionadas por Ahora Altoaragón en Común, retirada del uso de esas propias herramientas informáticas, advertencias de expulsión del proceso o expulsión del proceso en caso de incumplimiento muy grave de las obligaciones del candidato.
6. Los insultos, injurias o calumnias contra cualquier miembro de Ahora Altoaragón en Común vertidas públicamente, a través de medios de comunicación o en el uso de redes sociales, en caso que la Comisión Electoral los calificase como muy graves, podrá ser motivo suficiente para la expulsión del candidato del proceso.
7. Su presencia en la mesa electoral podrá ser delegada por los miembros de la Comisión Electoral a otras personas con la acreditación correspondiente.
8. La Comisión Electoral podrá solicitar la colaboración de los grupos de trabajo en cualquier momento del proceso, especialmente a los grupos de jurídico, de informática y de comunicación. En caso de reclamar asistencia técnica en alguna de las reuniones, las personas invitadas podrán participar en su mera condición de asesor, con voz pero sin voto.
9. Todas las decisiones de la comisión electoral son colegiadas, pudiéndose adoptar las decisiones por unanimidad o por mayoría simple.
10. Todas las decisiones de la comisión electoral serán públicas a través de la página web habilitada al efecto. No pasarán más de 24 horas desde que se adopte una decisión hasta que la misma se publique en dicha web.
11. La Comisión Electoral es la única capacitada en toda la estructura de Ahora Altoaragón en Común para interpretar este reglamento, teniendo prohibido su modificación en ninguno de los términos.
12. La Comisión Electoral velará por la integridad de las urnas durante los procesos de votación anticipada.
Sección 6 de los medios informáticos
Artículo 15.- Bases de datos.
1. La base de datos que registrará a los votantes será la misma para el voto presencial y el on line, de manera que ninguna persona pueda ejercer su derecho a voto más de 1 vez.